InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

Cerrar tres centros y abrir uno nuevo no es trasladar la contrata

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La cláusula de subrogación por traslado del cliente no alcanza a una reorganización logística que cierra tres centros y abre uno nuevo con identidad propia: eso rompe la continuidad de la contrata que el convenio presupone.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 , determinar si existe o no obligación de subrogación por convenio colectivo tras cierre de tres centros y apertura de una nueva.

Qué pasó

La trabajadora prestaba servicios como limpiadora, adscrita a un centro logístico.

La empresa principal decidió cerrar tres centros, dos en una provincia y uno en otra, y abrir un centro nuevo en una tercera, alcanzando con la representación legal de su plantilla un acuerdo colectivo de movilidad y modificación sustancial.

Después resolvió la contrata de limpieza del centro cerrado y adjudicó el servicio del nuevo centro a otra contratista.

La empresa saliente comunicó a la trabajadora que pasaría a la nueva adjudicataria y remitió la documentación, pero la entrante no la incorporó.

La cláusula convencional en discusión obligaba a subrogar si el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio a otra empresa.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que la operación no fue un simple traslado del centro, sino una reorganización logística con cierre de tres centros y apertura de uno nuevo, dotado de identidad propia y diferente.

Eso rompe la continuidad de la contrata en los términos que presupone el convenio.

Añade un argumento de consecuencias: aplicar mecánicamente la subrogación podría proyectar efectos relevantes sobre desplazamientos y modificaciones de condiciones sin previsión convencional específica, lo que refuerza la necesidad de una interpretación finalista y sistemática, no puramente literal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara despido improcedente e imputa la responsabilidad a la empresa entrante
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: revoca y atribuye la responsabilidad a la empresa saliente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 17 de diciembre de 2025: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma que no había obligación de subrogar en el nuevo centro.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresconcepto de unidad productiva e identidad como nociones objetivas para valorar la continuidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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