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Me despiden en un cambio de contrata: a quién demando y qué puedo reclamar

Si al cambiar la contrata la empresa saliente te da de baja y la entrante no te incorpora, es un despido y tienes 20 días hábiles para reclamar. Lo prudente es presentar la papeleta y la demanda contra las dos empresas: el juzgado decide después cuál estaba obligada a mantenerte y la condena a ella. Si no demandas a la que resulta responsable, o lo haces tarde, puedes perderlo todo.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Si al cambiar la contrata la empresa saliente te da de baja y la entrante no te incorpora, te han despedido, aunque nadie te haya dado una carta de despido.

Tienes 20 días hábiles para reclamar, y lo prudente es presentar la papeleta de conciliación y la demanda contra las dos empresas. El juzgado decide después cuál estaba obligada a mantener tu contrato y condena a esa.

Si dejas fuera a la que resulta responsable, o la demandas tarde, puedes quedarte sin nada.

Qué ha pasado: un despido aunque nadie lo llame así

En los servicios que se contratan a otra empresa (limpieza, seguridad, comedores, mantenimiento, ayuda a domicilio…) es habitual que el cliente cambie de contratista. Cuando eso pasa, la plantilla que trabajaba en el servicio suele pasar a la nueva empresa: es la subrogación.

El problema aparece cuando no pasa. La saliente te comunica que «finaliza tu relación» porque ha perdido el servicio y la entrante dice que no le corresponde quedarse contigo, o simplemente no te llama.

Ese cese es un despido, y te puedes defender igual que de cualquier otro.

Antes de nada, apunta las fechas: la del último día que trabajaste, la de la carta o mensaje de la saliente y la del día en que la entrante empezó el servicio. Y guarda todo lo que te hayan dado por escrito.

¿Estaba alguna obligada a quedarse contigo?

De eso depende quién paga. La nueva empresa tiene que subrogar a la plantilla en tres casos, que se explican en la guía sobre cuándo existe obligación de subrogar:

  • Por ley, cuando hay sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: se transmiten los medios con los que se hace el servicio o, en las actividades que dependen sobre todo de las personas, la entrante se queda con una parte relevante de la plantilla. Desde el cambio de criterio del Pleno del Tribunal Supremo de 2018, si la entrante asume por convenio una parte relevante del personal hay sucesión con todos sus efectos (Supremo, septiembre de 2018).
  • Por el convenio colectivo del sector, que en limpieza, seguridad y muchos otros obliga a subrogar al personal adscrito al servicio con cierta antigüedad.
  • Los pliegos de un contrato público solo informan de lo que imponen la ley o el convenio; no crean la obligación por sí solos (Supremo, noviembre de 2022).

Si la obligación existía, tu contrato debía continuar con la nueva empresa con la antigüedad y las condiciones que tenías (lo que conservas se explica en la guía sobre los derechos tras una subrogación).

Quién responde del despido

Si la entrante tenía que subrogarte: responde la entrante

Es el caso más frecuente. Si la entrante estaba obligada y no te incorporó, el despido es suyo, aunque la carta la firmara la saliente.

En el Caminito del Rey, la saliente despidió a toda la plantilla al perder la concesión; la entrante se quedó con parte del personal y con material.

El Tribunal Supremo dejó firme que hubo sucesión de empresa, que los despidos eran improcedentes y que respondía la entrante, con la saliente absuelta (Supremo, marzo de 2025).

Lo mismo pasa cuando la entrante se queda con casi todos y deja fuera a alguien concreto, como una trabajadora en excedencia con reserva de puesto (Supremo, abril de 2022), o cuando contesta por escrito que hará el servicio «con personal propio» y luego se queda con la mitad de la plantilla y con equipos de la anterior (Superior de Galicia, febrero de 2021).

Que la entrante diga que no hay obligación no zanja nada: lo decide el juzgado.

Si la saliente no cumplió lo que le tocaba: puede responder la saliente

Muchos convenios exigen a la saliente que entregue a la entrante, en un plazo, la documentación de cada persona (contrato, nóminas, jornada, cotizaciones).

Si no lo hace, según el convenio, la entrante puede quedar liberada y el despido pasa a ser de la saliente.

Al Tribunal Supremo le bastó que faltara la jornada y el horario para absolver a la entrante (Supremo, junio de 2023); en hostelería, el incumplimiento de los requisitos formales por la saliente dejó a esta como responsable (Superior de Andalucía, marzo de 2023).

Otros convenios dicen lo contrario: la entrante tiene que subrogar aunque falten papeles y luego reclamar a la saliente (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2024). Este punto se desarrolla en la guía sobre la documentación incompleta en la subrogación.

También responde la saliente cuando no había obligación para la entrante porque no era la misma contrata: la cliente cerró su almacén y abrió otro centro en otra provincia con otra empresa de limpieza, y la limpiadora despedida ganó frente a la saliente, aunque esta le había pagado el finiquito (Supremo, diciembre de 2025).

Si ninguna estaba obligada: puede no haber despido improcedente

Hay que decirlo con claridad: a veces se pierde.

Si no hay ley, convenio ni sucesión de empresa que obligue a subrogar, la saliente puede extinguir el contrato por causas objetivas, porque la pérdida de la contrata es causa productiva y organizativa, y no tiene que recolocarte en otro servicio (Supremo, marzo de 2022).

Entonces el despido puede ser procedente, con la indemnización de 20 días por año del despido objetivo.

Así ocurrió cuando la cliente dejó de contratar el servicio y lo pasó a hacer con su propio personal, sin quedarse con nadie ni con los medios de la contratista (Superior de Andalucía, marzo de 2024).

Aun así, el despido objetivo tiene requisitos de forma (carta, indemnización puesta a disposición, preaviso) y la causa debe ser real: si la saliente contrata a otras personas en esas fechas o te podía mantener, se puede discutir.

Contra quién reclamar y en qué plazo

El plazo: 20 días hábiles, y no se perdona

El plazo para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al cese (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado, no hay nada que hacer, por buena que sea la razón.

El plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación y se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Los días ya gastados no se recuperan: si presentas la papeleta el día 15, después te quedan 5. Cómo se cuentan, paso a paso, está en la guía sobre cómo contar el plazo para demandar por despido.

Demanda a las dos desde el principio

Casi nunca está claro de antemano cuál de las dos estaba obligada, y cada una culpará a la otra.

Por eso la papeleta y la demanda se dirigen contra la saliente y contra la entrante a la vez, pidiendo la condena de la que resulte responsable. Si hay sucesión de empresa, se pide además la condena solidaria.

Y si el cliente recupera el servicio o puede haber cesión ilegal, conviene valorar incluirlo también.

La razón es práctica. Un trabajador que retiró la demanda contra la entrante perdió el juicio contra la saliente, porque la obligada era la entrante y ya no había a quién condenar (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2024).

Si te equivocas de empresa: la regla del artículo 103.2, con mucha cautela

La ley permite ampliar la demanda, o presentar una nueva, contra la empresa verdadera sin que haya corrido el plazo, cuando se demandó por error a quien no era la empleadora.

Pero el Tribunal Supremo solo la aplica a quien no sabía ni podía saber quién era su empresa; si tenía datos suficientes, la ampliación fuera de plazo llega tarde (Supremo, enero de 2021).

En los cambios de contrata eso pesa mucho, porque normalmente se sabe qué empresa entra.

Un trabajador al que se comunicó en diciembre qué empresa entraba en enero demandó solo a la saliente; cuando se amplió la demanda a la entrante, meses después, el tribunal declaró caducada la acción contra ella, aunque el juzgado la había condenado (Superior de Madrid, abril de 2023).

En otro caso, ampliar contra la cliente un año después tampoco sirvió (Superior de Andalucía, marzo de 2024).

En cambio, una limpiadora que de verdad no sabía que la obligada era la nueva empresa de limpieza pudo ampliar la demanda y ganó (Superior de Cantabria, julio de 2021).

La conclusión es sencilla: no confíes en arreglarlo después. Demanda a las dos dentro de los 20 días hábiles.

Despido improcedente o nulo

Lo normal es que el despido se declare improcedente.

La empresa condenada elige, en cinco días, entre readmitirte con los salarios de tramitación o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

Si eres representante legal o delegado/a sindical, eliges tú.

Si te correspondía la subrogación, la indemnización se calcula con la antigüedad que traías de la empresa anterior, no solo con el tiempo en la última (cómo se conserva la antigüedad se explica en la guía sobre los derechos tras una subrogación).

El despido es nulo, con readmisión obligatoria y abono de todos los salarios, cuando se dan los casos del artículo 55.5 del Estatuto: por ejemplo, si estabas embarazada, de baja por nacimiento, con permisos protegidos, o si el cese vulnera un derecho fundamental.

Una limpiadora a la que la entrante no subrogó porque estaba de baja por maternidad obtuvo la nulidad y además 7.251 euros de indemnización por daños (Superior del País Vasco, mayo de 2026).

También puede ser nulo por fraude cuando las empresas se las arreglan para que nadie subrogue y se superan los umbrales del despido colectivo:

  • La entrante que dice a parte del personal que no la subrogará, pero que la contratará si firma la baja voluntaria en la saliente, comete fraude: esas bajas cuentan como despidos (Supremo, junio de 2023).
  • Despedir antes del cambio alegando una causa que solo existe en la cliente, para que parte de la plantilla pase al día siguiente a trabajar directamente para esta, es fraude (Supremo, diciembre de 2024).

Por eso, si la entrante te ofrece «un contrato nuevo» a cambio de firmar la baja en la saliente, no lo firmes sin entender lo que pierdes.

¿Pueden condenar a las dos a la vez?

En el despido, la regla es que responde una: la que estaba obligada a mantener tu contrato.

La responsabilidad solidaria de tres años del artículo 44.3 del Estatuto se refiere a las deudas anteriores al cambio (salarios, pagas pendientes), no al despido que hace después la entrante.

Por eso los tribunales absuelven a la saliente cuando cumplió con lo suyo (Superior del País Vasco, enero de 2025), y revocan la condena solidaria que a veces ponen los juzgados (Superior de Cataluña, febrero de 2025).

La fecha importa: si la saliente despide antes de producirse la sucesión, responde solidariamente con la entrante; si el despido se produce después, responde solo la nueva empresa (Superior de Madrid, noviembre de 2024).

Qué puedes reclamar además

  • Lo que te deba la saliente (salarios, vacaciones no disfrutadas, pagas extra): se reclama aparte, en el plazo de un año. Si hubo sucesión de empresa, la entrante responde también de esas deudas durante tres años (Supremo, septiembre de 2018); el detalle está en la guía sobre los derechos tras una subrogación.
  • Indemnización por daños si el despido es nulo por vulnerar un derecho fundamental (Superior del País Vasco, mayo de 2026).
  • El paro, mientras se resuelve el juicio, si la saliente te ha dado de baja y cumples los requisitos.

Qué hacer, paso a paso

  1. Preséntate el primer día ante la nueva empresa, o pídele por escrito la incorporación, y guarda la respuesta.
  2. Pide a la saliente copia de lo que envió a la entrante y la carta en la que te comunica el fin del servicio.
  3. No firmes bajas voluntarias ni renuncias. El finiquito, si lo firmas, que sea solo como recibí de lo que te pagan.
  4. Presenta la papeleta de conciliación contra las dos empresas dentro de los 20 días hábiles, mejor cuanto antes.
  5. Si no hay acuerdo, demanda a las dos con el tiempo que te quede del plazo, pidiendo la improcedencia (o la nulidad, si es tu caso) y la condena de la que resulte responsable.
  6. Si tienes representación sindical en el servicio, avísala: suele saber qué dice el convenio y qué ha pasado con el resto de la plantilla.

Preguntas frecuentes

Si firmo el finiquito de la empresa saliente, ¿pierdo el derecho a reclamar?

No necesariamente. Firmar el recibo de lo que te pagan no impide demandar por despido dentro de los 20 días hábiles, y en los casos de subrogación el finiquito suele ser solo liquidación de lo pendiente. Lo que sí conviene es no firmar fórmulas de baja voluntaria ni de renuncia sin entenderlas.

La empresa entrante me ofrece un contrato nuevo, sin antigüedad. ¿Lo acepto?

Trabajar no te impide reclamar, pero si había obligación de subrogarte tu contrato debía continuar con la antigüedad y las condiciones que tenías. Si aceptas un contrato nuevo, deja constancia por escrito de que no renuncias a tus derechos y consulta el caso antes de que pasen los 20 días hábiles.

¿Tengo que demandar también a la empresa cliente o al ayuntamiento?

Solo si puede ser responsable: por ejemplo, si recupera el servicio con medios propios y puede haber sucesión de empresa, o si se discute una cesión ilegal. En un cambio normal entre dos contratistas basta con demandar a las dos empresas.

¿Puedo cobrar el paro mientras se resuelve el juicio?

Sí, si la saliente te ha dado de baja y cumples los requisitos. Si después te readmiten o te pagan salarios de tramitación, se regulariza lo cobrado.

¿Y si nadie me da de baja ni de alta y no sé con quién estoy?

Desde el 20 de marzo de 2024, si la empresa no ha tramitado la baja, el juicio por despido tiene tramitación urgente. El plazo de 20 días hábiles cuenta igualmente desde que dejas de trabajar: no esperes a aclararlo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de 20 días hábiles para demandar por despido y regla para cuando se ha demandado por error a quien no era la empresa (103.2).Cambio reciente: Apartados 4 y 5 añadidos por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20-03-2024 (tramitación urgente si la empresa no ha dado la baja). Los apartados 1 y 2 no cambian.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

    4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

    5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 103

  • Artículo 44Estatuto de los TrabajadoresSucesión de empresa: el cambio de titular no extingue el contrato, la nueva empresa se subroga y las dos responden solidariamente tres años de las deudas anteriores.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

  • Artículo 56Estatuto de los TrabajadoresConsecuencias del despido improcedente: readmisión o indemnización de 33 días por año, a elección de la empresa condenada (salvo representantes).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículos 55.5 y 55.6Estatuto de los TrabajadoresDespido nulo (embarazo, maternidad, permisos, derechos fundamentales) y readmisión obligatoria con salarios.Cambio reciente: La letra b) del apartado 5 fue modificada por última vez por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 03-04-2025.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresCaducidad de 20 días hábiles de la acción de despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 65.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad, que se reanuda tras el acto de conciliación o a los quince días hábiles sin celebrarse.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 03-04-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    Ver el artículo 65 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si la nueva empresa tenía que quedarse conmigo y no lo hizo, ¿quién responde del despido?

¿Cuándo responde la empresa saliente en lugar de la entrante?

¿Contra quién presento la papeleta y la demanda, y qué pasa si me equivoco de empresa o demando tarde?

¿Cuándo es nulo el despido en un cambio de contrata?