InicioModelos de escrito › Sucesión de empresa, subrogación y cesión

Escrito a la empresa entrante pidiendo la subrogación en un cambio de contrata

Para pedir por escrito a la nueva empresa que gana el servicio que te incorpore con tus condiciones, dejar constancia de que estabas adscrito/a a ese servicio y de que te pones a su disposición, y saber qué alega si no te subroga.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la nueva empresa que se queda con el servicio (la empresa entrante).
  • Cuándo: en cuanto sepas qué empresa entra, antes del inicio del servicio o ese mismo día; y si no te incorpora, enseguida, sin dejar correr los 20 días hábiles del despido.
  • Lo presenta la persona trabajadora que estaba en el servicio que cambia de empresa (limpieza, vigilancia, comedor, ayuda a domicilio, mantenimiento…), y va dirigido a la empresa que entra. Conviene mandar copia a la empresa que sale.
  • La nueva empresa tiene que quedarse contigo cuando lo manda el convenio colectivo del sector (es lo más frecuente) o cuando hay sucesión de empresa (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Los pliegos de un contrato público, por sí solos, solo informan. Busca en tu convenio el artículo de la subrogación y mira qué exige: antigüedad mínima en el servicio, plazos, documentación.
  • Este escrito no para ningún plazo. Si la empresa saliente te da de baja y la entrante no te incorpora, es un despido: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, y es un plazo de caducidad (pasado, no hay nada que hacer). Lo prudente es dirigir la papeleta y la demanda contra las dos empresas.
  • No firmes una baja voluntaria en la empresa saliente ni un contrato nuevo con la entrante sin leerlo: puedes perder la antigüedad y las condiciones. Si firmas porque necesitas el trabajo, añade por escrito que no renuncias a tus derechos y reclama en plazo.
  • Si hay obligación de subrogar, no hace falta tu consentimiento: no incorporarte a la nueva empresa puede tratarse como una baja voluntaria, sin indemnización. Si no estás conforme con algo, incorpórate y reclama después.
  • Guarda todo: la carta o el mensaje de la saliente, tus nóminas, tu contrato y tu vida laboral. Apunta la fecha del último día que trabajaste y la del día en que la nueva empresa empezó el servicio.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa entrante]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa entrante]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de subrogación e incorporación al servicio de [servicio y lugar donde se presta]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para [nombre de la empresa saliente] desde el [fecha de antigüedad], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], una jornada de [jornada y horario] y un salario de [salario bruto mensual].

Desde el [fecha desde la que estás en el servicio] presto mis servicios en [servicio y lugar donde se presta], cuya prestación ha pasado a su empresa a partir del [fecha de inicio del servicio por la empresa entrante].

Solo si la subrogación la impone tu convenio colectivo. Si no, bórralo.El artículo [artículo del convenio que regula la subrogación] del convenio colectivo de [nombre del convenio] obliga a la empresa que se hace cargo del servicio a subrogarse en el personal adscrito a él. Cumplo los requisitos que fija: [requisitos del convenio que cumples].

Solo si además de la contrata se ha transmitido la empresa, el centro o los medios, o la nueva empresa se ha quedado con buena parte de la plantilla. Si no, bórralo.Además, [lo que se ha transmitido: medios, instalaciones o buena parte de la plantilla del servicio], lo que supone una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: su empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.

Por ello les solicito que me incorporen a su plantilla, con efectos del [fecha de inicio del servicio por la empresa entrante], y que me mantengan la antigüedad, la categoría, el salario, la jornada y las demás condiciones que tenía.

Me pongo a su disposición para trabajar desde ese día, en el horario y el lugar que me indiquen.

Solo si la empresa entrante ya te ha dicho que no te incorpora o no te ha llamado. Si no, bórralo.El [fecha en que te presentaste o te dijeron que no] [me presenté a trabajar en el servicio y no se me permitió hacerlo / se me comunicó que no se me iba a incorporar / no he recibido ninguna comunicación de su empresa]. Les pido que me indiquen por escrito, en el plazo más breve posible, por qué no me subrogan: si es por el convenio, por la documentación que debía entregarles la empresa saliente o por otro motivo.

Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[teléfono y correo electrónico de contacto]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de antigüedad]
La de inicio de tu relación laboral, aunque hayas pasado ya por otras empresas en el mismo servicio. Suele figurar en la nómina; si no coincide con la real, pon la real y guarda los contratos y la vida laboral que la acreditan.
[fecha desde la que estás en el servicio]
Desde cuándo trabajas en ese servicio concreto. Importa porque muchos convenios solo obligan a subrogar a quien lleva un tiempo mínimo en él.
[artículo del convenio que regula la subrogación]
Búscalo en el índice del convenio por «subrogación» o «adscripción del personal». Si tu convenio no tiene esa cláusula, borra el párrafo entero.
[requisitos del convenio que cumples]
Los que pida tu convenio, con tus datos: por ejemplo, «llevo más de [meses] meses adscrito/a al servicio». Si no sabes si cumples alguno, no lo afirmes: pon solo los que tengas claros.
[lo que se ha transmitido: medios, instalaciones o buena parte de la plantilla del servicio]
Describe solo lo que sepas: «la nueva empresa se ha quedado con [número] de las [número] personas del servicio» o «utiliza los mismos vehículos y la misma maquinaria». Si no lo sabes, borra el párrafo.
[me presenté a trabajar en el servicio y no se me permitió hacerlo / se me comunicó que no se me iba a incorporar / no he recibido ninguna comunicación de su empresa]
Deja solo la frase que corresponda a lo que te ha pasado.

Cómo entregarlo

  • Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, que deja prueba de qué enviaste y cuándo llegó. Es lo más seguro, porque a menudo no sabes a quién dirigirte en la nueva empresa.
  • Si te presentas en el servicio el primer día, lleva dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si no quieren firmarla, envía el burofax ese mismo día.
  • Manda copia a la empresa saliente y, si la hay, a la representación de la plantilla del servicio: suele saber qué dice el convenio y qué ha pasado con el resto del personal.

Qué puede pasar después

La nueva empresa te incorpora
Revisa la primera nómina: tienen que figurar tu antigüedad, tu categoría y tu salario. Si no, reclámalo por escrito cuanto antes. No firmes un contrato nuevo con otra antigüedad o peores condiciones sin dejar constancia de que no renuncias a ellas.
La nueva empresa no te incorpora y la saliente te ha dado de baja
Es un despido. Presenta la papeleta de conciliación contra las dos empresas dentro de los 20 días hábiles siguientes al cese, mejor cuanto antes; el juzgado decide después cuál estaba obligada. No esperes a la respuesta de este escrito.
La nueva empresa no te incorpora y la saliente no te ha dado de baja
Tu contrato sigue con la saliente: pídele por escrito que te dé trabajo y copia de la documentación que envió a la entrante. Si se niega o te dice que ya no eres de su plantilla, trátalo como un despido y presenta la papeleta contra las dos en los 20 días hábiles.
La nueva empresa contesta que no está obligada
Guarda la respuesta: te sirve para el juicio. Que la entrante diga que no hay obligación no zanja nada; lo decide el juzgado. El plazo de 20 días hábiles sigue corriendo.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 44Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 82Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 82. Concepto y eficacia.

    1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

    2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

    3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

    Ver el artículo 82

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.