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Reclamación a la nueva empresa tras la subrogación: antigüedad, salario, jornada y convenio anterior
Para pedir por escrito a la empresa que te ha subrogado que respete la antigüedad, el salario, la jornada, los complementos y el convenio que tenías con la anterior, que figuren en la nómina y que te pague las diferencias.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la nueva empresa (la que te ha subrogado).
- Cuándo: en cuanto llegue la primera nómina con datos distintos o la empresa deje de aplicar alguna condición; cada cantidad se puede reclamar durante un año desde que debió pagarse.
- Lo presenta la persona trabajadora que ha pasado a otra empresa por un cambio de contrata, una venta, un traspaso o una absorción, y va dirigido a la nueva empresa.
- Al subrogarte cambia la empresa, no tu contrato: conservas la antigüedad, la categoría, el salario, la jornada y el resto de condiciones. Si la subrogación viene solo del convenio del sector, lo que se conserva depende de lo que diga ese convenio: léelo antes.
- Plazo: cada cantidad mal pagada prescribe al año desde que debió pagarse. Esta reclamación escrita interrumpe ese plazo; guarda la prueba de la fecha en que llegó.
- Si la empresa te ha comunicado un cambio de jornada, horario, salario o centro como modificación sustancial o como traslado, este escrito no basta: tienes 20 días hábiles para presentar la demanda, que va directamente al juzgado sin papeleta de conciliación (presentar una papeleta no para ese plazo).
- Antes de reclamar, pregunta a la representación de la plantilla si ha firmado un acuerdo de subrogación con la nueva empresa: puede cambiar el convenio o las condiciones que se aplican.
- Junta tus pruebas: las nóminas de la empresa anterior y las de la nueva, tus contratos, tu vida laboral y cualquier carta o pacto en que te reconocieran un complemento o una condición personal.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la nueva empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación del mantenimiento de mis condiciones tras la subrogación
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en [centro de trabajo o servicio] y paso a formar parte de su plantilla desde el [fecha de la subrogación], por subrogación de [nombre de la empresa anterior] con motivo de [motivo del cambio: cambio de contrata, venta, traspaso o absorción].
Con la empresa anterior tenía estas condiciones: antigüedad desde el [fecha de antigüedad], categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], salario bruto de [salario bruto mensual] al mes, jornada de [jornada y horario] y los complementos siguientes: [complementos que cobrabas].
La subrogación no extingue mi contrato: su empresa ocupa el lugar de la anterior en los derechos y obligaciones laborales, [fundamento de la subrogación]. Por eso tienen que mantenerme esas condiciones.
Solo si en la nómina o en el contrato figura una antigüedad posterior a la real. Si no, bórralo.En la nómina de [mes] figura como fecha de antigüedad el [fecha que pone la nómina], cuando mi antigüedad es del [fecha de antigüedad], como acreditan mis contratos y mi vida laboral. Les pido que la corrijan y que la tengan en cuenta para [complementos o derechos que dependen de la antigüedad].
Solo si te pagan menos salario, te han quitado algún complemento o te han cambiado la jornada. Si no, bórralo.Desde el [fecha desde la que se aplica el cambio] [lo que ha cambiado: el salario, el complemento o la jornada que te han reducido o quitado]. Les pido que me lo repongan y que me abonen las diferencias desde esa fecha, que calculo en [importe de las diferencias] hasta [mes], más las que se sigan generando, con el 10 % de interés anual por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si hubo sucesión de empresa (venta, traspaso o absorción) y la nueva empresa te aplica su propio convenio. Si no, bórralo.Conforme al artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, mientras no expire el convenio colectivo de [convenio que se te aplicaba] o no entre en vigor otro nuevo aplicable a la unidad transmitida, y salvo pacto con la representación de la plantilla, mi relación laboral se sigue rigiendo por ese convenio. Les pido que me lo apliquen y que me abonen las diferencias con el que me aplican ahora.
Les solicito que reconozcan por escrito estas condiciones y que figuren correctamente en mis próximas nóminas. Esta reclamación interrumpe la prescripción de las cantidades que me correspondan.
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [fecha de antigüedad]
- La de inicio de tu relación laboral, contando el tiempo en las empresas anteriores del mismo servicio. Si tu antigüedad se discutía ya con la empresa anterior, pon la que puedas acreditar con contratos y vida laboral.
- [complementos que cobrabas]
- Con su nombre y su importe, tal como salían en la nómina de la empresa anterior (antigüedad, nocturnidad, transporte, plus de convenio…). Si cobrabas alguno por un pacto personal o una carta de la empresa, dilo: es lo que mejor se conserva.
- [fundamento de la subrogación]
- Por qué te subrogaron: «conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores» si hubo venta, traspaso o absorción de la empresa o del centro; «conforme al artículo [número] del convenio colectivo de [nombre]» si fue un cambio de contrata con cláusula de subrogación. Si no lo sabes, pide antes a la empresa o a la representación de la plantilla el documento de subrogación.
- [importe de las diferencias]
- La diferencia entre lo que cobrabas (o lo que te correspondería) y lo que te pagan, mes a mes. Si no puedes calcularla todavía, borra «que calculo en […] hasta [mes]» y deja solo la petición de que te las abonen.
- [convenio que se te aplicaba]
- El que figuraba en tus nóminas de la empresa anterior. Comprueba si estaba vigente el día del cambio y si la representación de la plantilla ha firmado un pacto con la nueva empresa sobre el convenio: si lo ha firmado, este párrafo puede no servir.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que interrumpiste la prescripción.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas reclamaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa lo reconoce y lo corrige
- Comprueba las siguientes nóminas y que te paguen las diferencias atrasadas. Guarda la respuesta.
- La empresa no contesta o lo niega
- Presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda de reclamación de cantidad. Si reclamas también deudas de la empresa anterior, dirígela contra las dos. No dejes pasar un año desde cada cantidad.
- La empresa te comunica que es una modificación sustancial o un traslado
- Tienes 20 días hábiles para demandar directamente, sin papeleta. Si el cambio te perjudica y afecta a la jornada, el horario, el salario o las funciones, también puedes valorar extinguir el contrato con indemnización.
- Afecta a toda la plantilla subrogada
- Avisa a la representación de la plantilla: un conflicto colectivo puede resolver de una vez qué condiciones o qué convenio se aplican.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no te paga las diferencias.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadSi no hay acuerdo en la conciliación.
- DocumentoEscrito de disconformidad con una modificación de condicionesSi la empresa te cambia las condiciones sin comunicarlo por escrito.
- DocumentoDemanda contra una modificación sustancial de condicionesSi te la comunican como modificación sustancial: 20 días hábiles, sin papeleta.
- DocumentoSolicitud de documentos a la empresaSi necesitas el documento de subrogación, el acuerdo con la representación o tus nóminas.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDerechos tras una subrogación: antigüedad, salario, jornada y deudas pendientesLa subrogación cambia la empresa, pero no el contrato: se conservan la antigüedad, el salario, la jornada y el resto de condiciones, y no hay despido ni indemnización. La nueva empresa solo puede cambiarlas por las mismas vías que la anterior. De las deudas que dejó la saliente responde también la entrante cuando hay sucesión de empresa, durante tres años.
- ArtículoConvenio colectivo aplicable tras una subrogación o sucesión de empresaTras una sucesión de empresa se sigue aplicando el convenio que tenías en la empresa anterior hasta que ese convenio expire o entre en vigor otro nuevo aplicable a tu unidad, salvo que la nueva empresa y la representación de la plantilla pacten otra cosa. Las mejoras que venían de ese convenio desaparecen con él, y a quien se contrate después se le aplica el convenio de la nueva empresa.
- ArtículoCuándo hay obligación de subrogar a la plantilla y si te puedes negarLa nueva empresa tiene que quedarse con la plantilla cuando lo impone la ley porque hay sucesión de empresa, o cuando lo impone el convenio colectivo del sector. Los pliegos de un contrato público solo informan: no crean la obligación por sí solos. Si la obligación existe, la persona trabajadora pasa a la nueva empresa sin necesidad de dar su consentimiento.
- ArtículoSucesión de empresa: qué es y qué derechos conservan las personas trabajadorasCuando una empresa, un centro o una unidad productiva cambia de dueño y sigue funcionando, los contratos no se extinguen: la nueva empresa ocupa el lugar de la anterior con todos sus derechos y obligaciones. Las dos responden juntas durante tres años de las deudas laborales anteriores, y ninguna puede despedir por el simple hecho del cambio.
- ArtículoCómo se calcula la antigüedad en la empresa y cuándo se pierdeLa antigüedad cuenta desde el primer contrato con la empresa, temporal o no. Solo se pierde si el contrato se extingue y vuelves a ser contratado/a tras una interrupción significativa; los tribunales miden esa interrupción en proporción a toda la relación. Para la indemnización solo cuenta el tiempo trabajado.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoQué convenio se aplica en una contrata o subcontrata (artículo 42.6 ET)Desde el 31 de diciembre de 2021, al personal de una contrata o subcontrata se le aplica el convenio del sector de la actividad que realmente hace en la contrata, sea cual sea el objeto social de la empresa. Las excepciones son otro convenio sectorial aplicable, el convenio propio de la contratista en los términos del artículo 84 y los centros especiales de empleo.
- ArtículoSubrogación por convenio: qué pasa si la empresa saliente no entrega la documentaciónCuando el convenio obliga a la empresa que pierde la contrata a entregar a la nueva una documentación (nóminas, cotizaciones, listados) y no lo hace, la regla general es que la entrante no queda obligada a subrogar y la saliente sigue siendo tu empresa: si te da de baja, el despido es suyo. Pero hay matices importantes: si lo que falta no es imprescindible, si la culpa no es de la saliente, si el convenio dice otra cosa o si la entrante se queda con buena parte de la plantilla, la nueva empresa sí puede tener que asumirte.
- ArtículoMe despiden en un cambio de contrata: a quién demando y qué puedo reclamarSi al cambiar la contrata la empresa saliente te da de baja y la entrante no te incorpora, es un despido y tienes 20 días hábiles para reclamar. Lo prudente es presentar la papeleta y la demanda contra las dos empresas: el juzgado decide después cuál estaba obligada a mantenerte y la condena a ella. Si no demandas a la que resulta responsable, o lo haces tarde, puedes perderlo todo.
- Artículo¿Qué convenio colectivo se aplica en un Centro Especial de Empleo?Por regla general se aplica el convenio propio de los Centros Especiales de Empleo, aunque se haga limpieza, jardinería u hostelería. Pero si el centro no es de iniciativa social y presta servicios a otras empresas, debe pagar el salario del convenio del sector cuando sea superior; y la subrogación del convenio sectorial sí le obliga en las contratas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 41Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.