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Escrito de disconformidad con un cambio de empresa (subrogación) y reserva de acciones, sin dejar de trabajar

Para dejar constancia de que no aceptas que te pasen a otra empresa cuando no consta ley, convenio ni sucesión de empresa que lo imponga, pedir que te expliquen por escrito por qué vía se hace y reservarte las acciones, sin dejar de trabajar mientras se aclara.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa actual y la nueva empresa, en un mismo escrito.
  • Cuándo: en cuanto te comuniquen el cambio de empresa, mejor antes de la fecha en que se produce.
  • Si hay obligación de subrogar, no hace falta tu consentimiento. La obligación existe cuando hay sucesión de empresa (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: se transmite una empresa, un centro o una unidad productiva que mantiene su identidad) o cuando la impone el convenio colectivo del sector en los cambios de contrata. Entonces este escrito no impide el cambio. Lee primero tu convenio: es la vía más frecuente.
  • Los pliegos de un contrato público no crean la obligación: solo informan de la que imponga la ley o el convenio. Aparecer en el listado del pliego, por sí solo, no basta.
  • No dejes de ir a trabajar. Si no te incorporas a la nueva empresa y había obligación de subrogar, lo normal es que se trate como una baja voluntaria: sin indemnización y, en principio, sin paro. Lo prudente es incorporarte y reclamar después, dejando constancia de tu disconformidad.
  • Si no hay ninguna vía que obligue, la empresa no puede pasarte a otra por su cuenta. Para que se declare que sigues siendo de tu empresa hace falta una demanda: el plazo es [plazo que corresponda], así que conviene actuar pronto.
  • Si tu empresa te da de baja y la nueva no te incorpora, es un despido: tienes 20 días hábiles de caducidad para presentar la papeleta de conciliación, y lo prudente es dirigirla contra las dos empresas.
  • El cambio de empresa, por sí solo, no cambia tus condiciones: conservas antigüedad, salario, jornada y categoría. Si después la nueva empresa te las cambia, eso es otra cosa y se reclama aparte.
  • Pregunta a la representación legal de la plantilla: la empresa tiene que haberle informado del cambio (fecha, motivos, consecuencias y medidas previstas). Si no hay representación, esa información te la deben dar a ti.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa actual], [dirección de la empresa actual]
Y de [nombre de la nueva empresa], [dirección de la nueva empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: disconformidad con el cambio de empresa empleadora y reserva de acciones

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para [nombre de la empresa actual] desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en [servicio o centro de trabajo].

El [fecha en que te lo comunicaron], [cómo te lo comunicaron] se me informó de que a partir del [fecha del cambio] pasaré a depender de [nombre de la nueva empresa], por [motivo que te dieron].

No me consta que ninguna ley, convenio colectivo ni transmisión de empresa obligue a este cambio de empleador. Por ello manifiesto que no lo acepto y que no presto mi consentimiento.

Les pido que me informen por escrito de la vía por la que se produce: si se trata de una sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, indicando qué se transmite; si lo impone un convenio colectivo, cuál y en qué artículo; o, en otro caso, cuál es la causa.

Solo si en tu empresa no hay comité ni delegados/as de personal y no te han dado esta información. Si no, bórralo.Tampoco se me ha facilitado la información que exige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando no hay representación legal de la plantilla: fecha prevista de la transmisión, motivos, consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas trabajadoras y medidas previstas respecto de ellas. Les pido que me la faciliten.

Mientras se aclara, seguiré trabajando y, si se me ordena, me incorporaré a [nombre de la nueva empresa], sin que ello suponga conformidad con el cambio, baja voluntaria ni renuncia a ninguna acción.

Solo si te piden firmar un documento de aceptación, un contrato nuevo o una baja. Si no, bórralo.Cualquier documento que firme sobre este cambio lo firmo solo como recibido, no como conforme, y en ningún caso supone una baja voluntaria ni la renuncia a mi antigüedad ni a mis condiciones de trabajo.

Me reservo todas las acciones que me correspondan frente a las dos empresas, entre ellas pedir que se declare que sigo vinculado/a a [nombre de la empresa actual] con todas mis condiciones.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de entrega.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por [nombre de la empresa actual] el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Recibido por [nombre de la nueva empresa] el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[cómo te lo comunicaron]
Por ejemplo: «mediante carta de la empresa», «la encargada, en una reunión», «por correo electrónico de recursos humanos». Guarda la carta o el mensaje.
[motivo que te dieron]
Lo que te dijeron, sin calificarlo tú: «la pérdida de la contrata de limpieza del hospital», «la venta del centro», «la externalización del servicio de mantenimiento». Si no te dieron ninguno, escribe «sin que se me haya explicado el motivo».

Cómo entregarlo

  • En mano, a las dos empresas, con tres copias: una para cada empresa y otra para ti, firmada y sellada por las dos con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si alguna no quiere firmarla, envíasela por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si las comunicaciones se hacen por correo electrónico, vale, pero guarda el envío y la respuesta. Envía copia a la representación legal de la plantilla, si la hay.

Qué puede pasar después

Te contestan que el cambio lo impone el convenio o hay sucesión de empresa
Comprueba el artículo del convenio o lo que se transmite. Si es así, el cambio no necesita tu consentimiento: incorpórate y, si la nueva empresa no respeta tu antigüedad, salario o jornada, reclámalo.
No contestan o no hay ninguna vía que obligue al cambio
Sigue trabajando y no dejes pasar el tiempo: la vía es una demanda para que se declare que sigues siendo de tu empresa de origen.
Tu empresa te da de baja y la nueva no te incorpora
Es un despido. Presenta la papeleta de conciliación contra las dos empresas en 20 días hábiles, que son de caducidad: si había obligación de subrogar responde la nueva y, si no, normalmente la de origen.
Después del cambio te modifican el salario, la jornada o el centro
Eso ya es una modificación de condiciones: deja constancia por escrito de tu disconformidad y valora impugnarla en su plazo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 44Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 44. La sucesión de empresa.

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

    Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

    5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

    8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

    En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

    9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

    10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    Ver el artículo 44

  • Artículo 82Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 82. Concepto y eficacia.

    1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

    2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

    3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

    Ver el artículo 82

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.