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Fin de la contrata: despido objetivo procedente sin obligación de recolocar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La pérdida o reducción de encargos, como el fin de una contrata, es causa productiva y organizativa del despido objetivo. La empresa no está obligada a recolocar aunque tenga puestos análogos, salvo que se acrediten nuevas contrataciones al tiempo del despido.
La cuestión que se planteaba
Finalización de contrato que provoca despido objetivo de la trabajadora.
Qué pasó
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas por la finalización de la contrata en la que prestaba servicios, y se discutía si la empresa debía buscarle otro puesto antes de despedirla.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo, reiterando su jurisprudencia, considera que el Tribunal Superior de Justicia se aparta de una doctrina consolidada y declara procedente el despido: la pérdida o disminución de encargos que reduce el volumen de producción contratada es una causa productiva u organizativa.
No existe obligación de recolocar: que en la empresa pudiera haber otros puestos análogos no desmiente que la situación se debe a una causa ajena a su voluntad, de naturaleza objetiva, que la ley reconoce como justificación de la extinción.
Otra cosa sería que se acreditaran nuevas contrataciones en la empresa en el momento del despido, en cuyo caso sería improcedente.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido procedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de marzo de 2022: declara el despido procedente
El fallo
Declara el despido procedente, frente a la improcedencia declarada en suplicación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresel fin de la contrata es causa del despido objetivo sin obligación de recolocar
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.