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Dos expedientes cruzados: la absoluta reconocida se ejecuta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay contradicción que permita unificar doctrina cuando los casos comparados enfrentan procedimientos de revisión en secuencias temporales diferentes, de modo que queda firme el derecho a percibir la incapacidad absoluta reconocida judicialmente.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de marzo de 2026 , incapacidad permanente absoluta y procedimiento de revisión por mejoría iniciado antes de su reconocimiento. El TS mantiene que no existe la suficiente contradicción para unificar doctrina cuando los casos cotejan procedimientos de revisión en secuencias temporales diferentes.

Qué pasó

La trabajadora inició un procedimiento administrativo de reconocimiento de incapacidad permanente total que, tras la negativa de la entidad gestora, terminó en pleito.

Obtuvo sentencia que le reconoció la incapacidad permanente absoluta con efectos de 28 de enero de 2019.

Pero, en paralelo, antes incluso de dictarse esa sentencia de instancia, la entidad gestora había iniciado un procedimiento de revisión por mejoría de la incapacidad total previamente reconocida. Ese procedimiento terminó judicialmente reponiéndola en la situación de incapacidad permanente total.

Cuando promovió la ejecución de la sentencia que le había reconocido la absoluta, el juzgado la dejó sin efecto.

Qué dice el tribunal

El Supremo no entra en el fondo del cruce entre los dos expedientes.

Desestima el recurso porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste: los casos comparados enfrentaban procedimientos de revisión en secuencias temporales diferentes, y esa diferencia impide la identidad sustancial que exige el recurso.

Queda firme, por tanto, el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta desde el 28 de enero de 2019.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: deja sin efecto la ejecución y archiva
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: revoca el archivo y declara el derecho a la incapacidad absoluta desde el 28 de enero de 2019
  3. CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2026: desestima el recurso de la entidad gestora por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso de la entidad gestora por falta de contradicción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontradicción exigida en el recurso de unificación de doctrina
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.