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Si el juzgado informa mal del recurso, no se penaliza a la parte
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Contra los autos dictados en ejecución procede primero reposición, y solo el auto que la resuelve accede a suplicación; pero si el órgano judicial informa incorrectamente de que cabe suplicación directa, no puede sancionarse a la parte con la firmeza: procede retrotraer para permitir la reposición.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 9 de abril de 2026 , sobre la necesidad de recurso de reposición previo antes de recurrir en suplicación un auto dictado en ejecución.
Qué pasó
En ejecución de sentencia firme se dictó un auto resolviendo un incidente de ejecución.
La parte interpuso directamente recurso de suplicación, sin presentar antes recurso de reposición.
El problema es que el propio juzgado había indicado erróneamente que contra ese auto cabía directamente suplicación.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda la regla general: contra los autos dictados en ejecución procede primero recurso de reposición, y solo el auto que resuelve esa reposición puede, en su caso, acceder a suplicación.
Pero si el órgano judicial informa incorrectamente a la parte de que cabe suplicación directa, no puede después sancionarse a esa parte con la firmeza del auto. El error es del tribunal, no de quien confió en su indicación.
La solución correcta es declarar la nulidad de actuaciones y retrotraer el procedimiento al momento posterior al dictado del auto, para que se advierta correctamente de la posibilidad de interponer reposición.
Se trata de un defecto procesal subsanable, no de una causa para cerrar definitivamente el recurso.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: inadmite la suplicación y declara firme el auto
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de abril de 2026: estima el recurso del trabajador
El fallo
Estima el recurso del trabajador, declara la nulidad de actuaciones y retrotrae el procedimiento para que se informe correctamente del recurso procedente.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 186.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontra los autos de ejecución procede reposición, pero si el juzgado informa mal del recurso no puede penalizarse a la parte con la firmeza
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 186. Recurso de reposición.
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
4. No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.
- También se citan
Artículo 248.4Ley Orgánica del Poder Judicialdeber de informar de los recursos procedentes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 248.
1. En todas las resoluciones judiciales habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que lo integren y, en su caso, indicación del nombre del o de la ponente cuando el Tribunal sea colegiado.
2. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
3. Los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
4. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.
5. Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el juez, jueza, magistrado o magistrada que las dicten. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del o de la ponente.
6. Toda resolución incluirá, además de la mención del lugar y fecha en que se adopte, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir y, cuando proceda, de la necesidad de constitución de depósito para la presentación de recursos. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, las oportunas indicaciones sobre los recursos que procedan.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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