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El polvo de sílice no basta para jubilarse antes sin actividad minera

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no se aplican por la mera exposición a polvo ni por un riesgo genérico: exigen una actividad incluida en el estatuto minero o una situación excepcional de penosidad o insalubridad suficientemente acreditada con mediciones concretas.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 16 de abril de 2026 , sobre coeficientes reductores de jubilación por exposición a polvo de sílice en una planta de áridos.

Qué pasó

Cuatro trabajadores de una planta de áridos, con funciones de palista, conductor y coordinación logística, pidieron que se les asignaran coeficientes reductores de la edad de jubilación por exposición continuada a polvo silicótico.

La Administración lo denegó porque la empresa no realiza actividad minera ni extractiva, sino clasificación de áridos para su distribución.

Las mediciones de enero de 2025 arrojaban valores de 0,003 y 0,004 miligramos por metro cúbico, muy por debajo del límite de 0,05.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda que los coeficientes reductores no se aplican por la mera exposición a polvo ni por la existencia genérica de riesgo pulvígeno. Exigen una actividad incluida en el ámbito del estatuto minero o, en su caso, una situación excepcional de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad suficientemente acreditada.

Y aquí no concurre ninguna de las dos. La empresa no realiza extracción ni actividad minera propiamente dicha, sino tratamiento y clasificación de áridos a cielo abierto. Y las mediciones oficiales quedaban muy por debajo del límite.

Los informes aportados apreciaban riesgo de exposición, pero de forma genérica, sin mediciones objetivas ni elementos precisos que permitieran apreciar una situación comparable a la minería.

La Sala rechaza además el motivo de infracción jurídica por su deficiente formulación, al no identificar adecuadamente las normas o la jurisprudencia infringidas.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 16 de abril de 2026: desestima el recurso de los trabajadores

El fallo

Desestima el recurso de los trabajadores y confirma la denegación de los coeficientes reductores.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 206Ley General de la Seguridad Sociallos coeficientes reductores exigen actividad incluida en el estatuto minero o una situación excepcional acreditada con mediciones, no basta la exposición genérica a polvo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.

    1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

    A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.

    El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

    2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.

    3. La solicitud se presentará por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas, así como de la identificación de la ocupación o del grupo profesional, según el caso, especificando, en ambos supuestos, las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.

    Reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar. Su valoración corresponderá a una comisión integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal que estará encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.

    4. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.

    5. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años, con sujeción al procedimiento que se determine reglamentariamente. Los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de aquélla.

    6. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.

    Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

    Ver el artículo 206

  • También se citan
  • NormaRD 3255/1983reducción de edad por trabajos mineros especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaRD 2366/1984coeficientes reductores para determinados grupos del estatuto minero

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaRD 665/1997parámetros de exposición a sílice cristalina respirable

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 21 mar 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2019No cabe aplicar coeficientes reductores por mera presunción de riesgos
  • 6 mar 2024Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo, 19 de marzo y 11 de septiembre de 2024Exigen acreditar circunstancias excepcionales y concretas en cada puesto de trabajo