InicioPrestación por desempleo
El error de hecho permite revisar el paro sin plazo de un año
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Hay que distinguir dos vías: la revisión ordinaria en materia de desempleo está sujeta al plazo de un año, pero la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos puede hacerse de oficio sin ese límite temporal.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de abril de 2026 , sobre la posibilidad de que el SEPE revise de oficio una prestación por desempleo reconocida por error aunque haya transcurrido más de un año.
Qué pasó
Una tripulante de cabina con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada fue incluida en el expediente de regulación de empleo de la pandemia de su compañía.
El servicio de empleo le reconoció prestación por desempleo, pero en julio de 2022 revocó el reconocimiento y declaró una percepción indebida de 6.218,20 euros.
El motivo era que la prestación se había reconocido bajo la premisa errónea de que era fija discontinua o realizaba trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.
Qué dice el tribunal
La Sala separa dos supuestos que la ley procesal regula por separado y que suelen confundirse.
Uno son las revisiones ordinarias en materia de desempleo, sujetas al plazo máximo de un año. Otro, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, y las revisiones por omisiones o inexactitudes del beneficiario, que pueden realizarse de oficio sin sujeción a ese plazo.
Y aquí estamos en el segundo caso: el reconocimiento derivó de un error de hecho de la propia entidad gestora, que trató a la trabajadora como fija discontinua cuando era indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada.
Por eso podía revisar su resolución sin acudir a demanda judicial y sin quedar limitada por el plazo anual.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: da la razón en parte a la trabajadora: había transcurrido más de un año desde el reconocimiento
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de abril de 2026: estima el recurso del servicio de empleo
El fallo
Estima el recurso del servicio de empleo y confirma que podía revisar de oficio el reconocimiento, sin sujeción al plazo de un año.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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- Artículo¿Puede el INSS revisar por su cuenta una pensión que ya te reconoció?Por regla general, no: si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiere quitar o rebajar una pensión ya reconocida tiene que demandar a la persona ante el Juzgado de lo Social. Solo puede hacerlo por su cuenta si corrige un error material, de hecho o aritmético, si la persona dio datos falsos o incompletos, o si después cambian las circunstancias (por ejemplo, los ingresos). Cuando es la persona la que pide la revisión, los atrasos se limitan a tres meses, salvo que se corrija un error material de la Administración.La guía la cita: El servicio de empleo reconoció un paro tratando a una tripulante como fija discontinua cuando no lo era. Es un error de hecho de la propia entidad, que puede…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 146.2 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos puede hacerse de oficio sin sujeción al plazo de un año
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
- También se citan
Artículo 146.2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrevisión ordinaria de actos en materia de desempleo dentro del plazo de un año
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 15 jul 2021Audiencia NacionalSentencia de la Audiencia Nacional 171/2021, de 15 de julioDeclaró el derecho del personal de cabina a tiempo parcial con jornada concentrada a ser incluido en el expediente aunque estuviera en periodo de inactividad
- 22 nov 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 925/2022, de 22 de noviembreSobre la facultad de revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando hay error material o de hecho
- 4 oct 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 802/2022, de 4 de octubreEn el mismo sentido sobre la revisión por error
- 8 jul 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 618/2020, de 8 de julioEn el mismo sentido