InicioVacaciones y permisos retribuidos

Que el día siguiente sea festivo no lo convierte en vacaciones

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las vacaciones pueden terminar el día anterior a un festivo sin que ese festivo se transforme en día de vacaciones: quien termina sus vacaciones disfruta después el festivo que ya le correspondía como tal.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de abril de 2026 , sobre el cómputo de vacaciones cuando el día siguiente al periodo vacacional es festivo.

Qué pasó

Un sindicato planteó conflicto colectivo contra la práctica de una empresa de computar como vacaciones el festivo inmediatamente posterior al periodo vacacional.

El supuesto típico: quien disfrutaba una semana completa de lunes a domingo y tenía festivo el lunes siguiente veía computados ocho días de vacaciones en lugar de siete, porque la empresa entendía que debían contarse todos los días hasta el regreso efectivo al puesto.

La comisión paritaria del convenio ya había resuelto una consulta en sentido contrario: en ese caso deben computarse siete días.

Qué dice el tribunal

La Sala rechaza primero la caducidad. Aunque la empresa había comunicado su criterio meses antes de la demanda, no se trataba de una modificación sustancial de condiciones, sino de una decisión colectiva sobre cómo interpretar el convenio. No rige por tanto el plazo de veinte días, sino el general de prescripción de un año.

Sobre el fondo, el convenio reconoce 32 días naturales de vacaciones y permite dividirlas en periodos de siete días continuados, pero no impide que las vacaciones terminen el día anterior a un festivo.

Y ahí está el razonamiento, que es de puro sentido común: que el día siguiente sea festivo no lo transforma en día de vacaciones. La persona termina sus vacaciones cuando corresponda y después disfruta el festivo, que ya le correspondía por serlo.

La Sala aclara además que la decisión de la comisión paritaria no vincula a los tribunales, aunque aquí avale la interpretación correcta. Y confirma la multa por temeridad, por considerar manifiestamente infundada la oposición de la empresa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda, declara nula la práctica e impone a la empresa una multa por temeridad de 1.000 euros
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2026: desestima íntegramente el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia, incluida la multa por temeridad de 1.000 euros.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoreslas vacaciones pueden terminar el día anterior a un festivo sin que ese festivo se convierta en día de vacaciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • También se citan
  • Artículo 29III Convenio Colectivo del sector de Contact Centerfija 32 días naturales de vacaciones y permite dividirlas en periodos de siete días continuados

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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