InicioIncapacidad permanente

No cabe dar la incapacidad por enfermedad si se pidió por accidente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de junio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La flexibilidad que permite reconocer un grado de incapacidad inferior al pedido no alcanza al cambio de contingencia: pasar de accidente de trabajo a enfermedad común no es una rebaja cuantitativa, sino una modificación cualitativa del objeto del proceso, y resolverlo sin haberse pedido es incongruencia.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 2026 (rcud 1414/2025) . Incongruencia extra petita: no cabe reconocer una incapacidad permanente derivada de enfermedad común cuando solo se pidió derivada de accidente de trabajo.

Qué pasó

La trabajadora, reponedora en ruta, causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en 2015, con diagnóstico de cervicalgia.

En 2021 se tramitó expediente de incapacidad permanente, que la entidad gestora denegó. Para entonces ya había sido despedida por ineptitud sobrevenida, al no poder conducir vehículos ni manipular cargas superiores a diez kilos.

Interpuso demanda solicitando exclusivamente la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de una flexibilidad que sí existe: en materia de grados de incapacidad puede reconocerse uno inferior al solicitado, siempre que no esté excluido de lo pedido. Pedir la absoluta y obtener la total no es incongruente.

Pero esa flexibilidad no se traslada al cambio de contingencia, y la Sala explica por qué con una distinción que conviene retener: la contingencia no supone una rebaja cuantitativa de la tutela solicitada, sino una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso.

Y enumera lo que cambia con ella: la exigencia o no de periodo de carencia, la entidad responsable del pago, la base reguladora, las mejoras convencionales o el recargo de prestaciones. No es lo mismo pedir una cosa que otra.

Como la trabajadora nunca solicitó, ni siquiera de forma subsidiaria, la declaración por enfermedad común, la sentencia recurrida resolvió sobre una cuestión ajena a las pretensiones, vulnerando la tutela judicial efectiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda: ni aprecia incapacidad ni relación de causalidad con el accidente de 2015
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Canarias: declara la incapacidad permanente total, pero derivada de enfermedad común al no apreciar nexo causal
  3. CasaciónTribunal Supremo · 11 de junio de 2026: estima el recurso de la entidad gestora

El fallo

Estima el recurso de la entidad gestora por incongruencia de la sentencia recurrida.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 218.1Ley de Enjuiciamiento Civilcambiar la contingencia de accidente a enfermedad común no es una rebaja del grado pedido sino otra pretensión: resolverlo sin haberse solicitado es incongruente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

    1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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