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Una convocatoria para contratos temporales no da la fijeza

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Concurrir a una convocatoria destinada a formar una lista de aspirantes a contratación temporal no equivale a superar un proceso selectivo para personal fijo: no cumple las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que permiten declarar la fijeza.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2026 (rcud 3054/2023) . La participación en una convocatoria de aspirantes a contratación temporal no permite declarar fija la relación laboral.

Qué pasó

La trabajadora, fisioterapeuta, prestaba servicios desde 2009 en un organismo estatal de servicios sociales.

Había accedido tras un proceso selectivo, pero ese proceso estaba destinado a elaborar una relación de aspirantes a contratación temporal, no a cubrir plazas fijas.

Reclamó la declaración de fijeza.

Qué dice el tribunal

La Sala aprecia falta de contradicción, y al explicar por qué deja dicho el criterio de fondo, que es lo aprovechable de esta sentencia.

En la sentencia de contraste, el trabajador había superado un proceso de selección para personal fijo. La recurrente, en cambio, solo había concurrido a una convocatoria de empleo temporal.

Y esa no es una diferencia de matiz: una convocatoria para formar una lista de aspirantes a contratos temporales no cumple las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que sí cumple un proceso para plazas fijas. Por eso la primera no abre la puerta a la fijeza y la segunda sí.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la relación indefinida no fija
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 7 de julio de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, quedando a salvo el derecho a reclamar la indemnización por abuso.

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