InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora

No atender los riesgos psicosociales avisados permite extinguir el contrato

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de País Vasco · Sala de lo Social
Fecha
11 de junio de 2024
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La empresa que ha sido advertida de la existencia de factores de riesgo psicosocial y no hace seguimiento ni aplica las medidas propuestas por su servicio de prevención incumple de forma grave su deber de protección eficaz, y ese incumplimiento justifica la extinción indemnizada del contrato a instancia de la persona trabajadora.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de junio de 2024 , la falta de protección frente al riesgo psicosocial justifica la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial

Qué pasó

Un jefe del área de exportaciones, con más de 25 años de antigüedad, solicitó en tres ocasiones teletrabajo y adaptación de jornada para cuidar de sus padres dependientes. Las tres le fueron denegadas.

A raíz de ello inició múltiples reclamaciones internas y judiciales, denunció un presunto acoso laboral y causó baja médica por trastorno de ansiedad en dos periodos distintos. Un juzgado había calificado la primera baja como accidente de trabajo derivado del entorno laboral.

La investigación interna de la empresa descartó el acoso, pero sí reconoció la existencia de factores de riesgo psicosocial que debían gestionarse. No se realizó después ningún seguimiento médico específico ni se aplicaron las medidas propuestas por el servicio de prevención.

Qué dice el tribunal

El tribunal no basa su decisión en el acoso laboral, que la investigación interna había descartado.

La funda en algo distinto: la existencia de riesgos psicosociales que la empresa conocía, porque había sido advertida de ellos en reiteradas ocasiones tanto por el trabajador como por los servicios de prevención, y que no trató.

No hubo seguimiento médico específico ni se aplicaron las medidas propuestas por el servicio de prevención. Esa omisión prolongada supone un incumplimiento grave del deber legal de garantizar una protección eficaz frente a los riesgos psicosociales.

Y un incumplimiento grave de esa entidad justifica la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora, con la indemnización propia del despido improcedente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 11 de junio de 2024: estima el recurso y acuerda la extinción indemnizada del contrato

El fallo

Estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y acuerda la extinción indemnizada del contrato, con una indemnización de 165.059,17 euros.

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  • Artículo 50 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresno atender los riesgos psicosociales advertidos por el servicio de prevención es incumplimiento grave que justifica la extinción indemnizada
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.