InicioIncapacidad permanente

Lo que cuenta no son las dolencias, sino las limitaciones que producen

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León · Sala de lo Social
Fecha
31 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La incapacidad permanente total exige dolencias de carácter previsiblemente definitivo que impidan razonablemente desempeñar las tareas fundamentales de la profesión habitual. Lo auténticamente relevante no son las patologías en sí, sino las limitaciones que producen.

La cuestión que se planteaba

TSJ Castilla y León, 31/03/2025 , Se confirma que un carpintero autónomo no presenta limitaciones suficientes para acceder a la incapacidad permanente.

Qué pasó

Un carpintero, trabajador por cuenta propia, solicitó la incapacidad permanente total.

Alegaba dolencias como el síndrome del túnel carpiano, obesidad y antecedentes de neumonía.

Conserva capacidades funcionales suficientes: camina sin apoyos, realiza la pinza y manipula objetos sin dificultad.

Qué dice el tribunal

El tribunal concluye que, pese a las patologías alegadas, el trabajador conserva capacidades funcionales suficientes: camina sin apoyos, realiza la pinza y manipula objetos sin dificultades.

No padece dolencias con carácter previsiblemente definitivo que le impidan razonablemente desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de carpintero.

Y lo decisivo, subraya la Sala, no son las patologías en sí, sino las limitaciones que producen, que aquí son leves o inexistentes.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León · 31 de marzo de 2025: confirma la denegación de la incapacidad permanente total

El fallo

Desestima el recurso y confirma que no procede la incapacidad permanente total.

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  • Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Sociallo relevante son las limitaciones funcionales que producen las dolencias, no las patologías en sí
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran invalidez.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 mar 2012Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012No se reconoce la incapacidad permanente si las dolencias no impiden el desarrollo normal de la actividad profesional