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Quien no se opone al archivo anunciado no puede reclamarlo después
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de País Vasco · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El derecho a la ejecución exige respetar los actos procesales válidos y asumir las consecuencias de la propia pasividad: anunciado el archivo por falta de alegaciones frente al decreto de pago, quien no se opuso en plazo no puede alegar después vulneración de la tutela judicial efectiva.
La cuestión que se planteaba
TSJ País Vasco, 01/04/2025 , Correcto el archivo de la ejecución laboral tras no alegarse nada frente al decreto de pago.
Qué pasó
En un proceso de ejecución de sentencia iniciado en 2011, se declaró pagado el principal.
El juzgado dictó una diligencia anunciando el archivo de las actuaciones por falta de alegaciones. La parte ejecutante no hizo uso de su derecho a oponerse.
Después recurrió el auto que acordaba el archivo.
Qué dice el tribunal
El tribunal confirma la decisión del juzgado.
Tras la diligencia que anunciaba el archivo por falta de alegaciones, la parte ejecutante no hizo uso de su derecho a oponerse.
No cabe por tanto alegar después una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: ese derecho exige respetar los actos procesales válidos y asumir las consecuencias de la propia pasividad.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao: archiva las actuaciones tras declararse pagado el principal
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 1 de abril de 2025: confirma el archivo
El fallo
Desestima el recurso y confirma el archivo de las actuaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 179 y 241Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel archivo por inactividad es válido si se anunció y la parte no se opuso en plazo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 179. Tramitación.
1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.
2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, el juez o tribunal rechazará de plano las demandas que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente. No obstante, el juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento.
- También se citan
Artículo 237Ley Orgánica del Poder Judicialimpulso procesal de oficio
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 237.
Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 nov 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023El derecho a la ejecución exige respetar los actos procesales válidos y la pasividad de las partes