InicioPrestación por desempleo

El error tardío de la Administración no lo paga quien cobró de buena fe

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de País Vasco · Sala de lo Social
Fecha
1 de abril de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No cabe cargar a la ciudadanía con los errores administrativos graves sin justificación razonable. El retraso de la entidad gestora en detectar el error y la ausencia de dolo en quien percibió la prestación generan una confianza legítima en la legalidad del cobro que impide exigir el reintegro.

La cuestión que se planteaba

TSJ País Vasco, 01/04/2025 , El SEPE no puede exigir la devolución de prestaciones por desempleo ya consolidadas en el tiempo.

Qué pasó

Un trabajador percibió prestaciones por desempleo durante un periodo en el que ya tenía reconocida una incapacidad permanente total.

Parte del cómputo de días cotizados coincidía con el periodo cubierto por la pensión.

El Servicio Público de Empleo Estatal tardó en detectar el error, y no hubo dolo por parte del beneficiario.

Qué dice el tribunal

El tribunal rechaza la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal.

Aunque parte del cómputo de días cotizados coincidía con el periodo cubierto por la pensión, el retraso de la entidad gestora en detectar el error y la falta de dolo por parte del beneficiario generan una confianza legítima en la legalidad del cobro.

Por aplicación de ese principio, no cabe cargar al ciudadano con errores administrativos graves sin justificación razonable, y no procede el reintegro.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 1 de abril de 2025: rechaza la reclamación de reintegro

El fallo

Rechaza la reclamación de reintegro de las prestaciones percibidas.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Socialno procede el reintegro cuando el retraso de la entidad gestora y la ausencia de dolo generan confianza legítima en la legalidad del cobro
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • También se citan
  • Artículo 269Ley General de la Seguridad Socialduración de la prestación por desempleo y cómputo de cotizaciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.

    1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

    Periodo de cotización

    (en días)

    Periodo de prestación

    (en días)

    Desde 360 hasta 539

    120

    Desde 540 hasta 719

    180

    Desde 720 hasta 899

    240

    Desde 900 hasta 1.079

    300

    Desde 1.080 hasta 1.259

    360

    Desde 1.260 hasta 1.439

    420

    Desde 1.440 hasta 1.619

    480

    Desde 1.620 hasta 1.799

    540

    Desde 1.800 hasta 1.979

    600

    Desde 1.980 hasta 2.159

    660

    Desde 2.160

    720

    El Gobierno podrá modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

    2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial durante los períodos a que hace referencia el apartado anterior, para determinar los períodos de cotización se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley.

    3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

    4. El período que corresponde a las vacaciones, al que se refiere el artículo 268.3, se computará como período de cotización a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo y en el artículo 277.2, y durante dicho período se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.1.

    5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 262.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    Ver el artículo 269

  • Artículo 3.1 e)Ley de Régimen Jurídico del Sector Públicoprincipio de confianza legítima en la actuación administrativa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Principios generales.

    1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

    Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

    a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

    b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

    c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

    d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

    e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

    f) Responsabilidad por la gestión pública.

    g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

    h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

    j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

    2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

    3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

    4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.