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No se puede exigir un compromiso de empleo que aún no estaba escrito

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de País Vasco · Sala de lo Social
Fecha
7 de mayo de 2025
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aplicar a un expediente de regulación temporal de empleo las consecuencias sancionadoras que una norma posterior introdujo vulnera la seguridad jurídica: cuando la empresa solicitó la exoneración, la norma no concretaba qué implicaba el compromiso de mantener el empleo ni qué pasaba si se incumplía.

La cuestión que se planteaba

STSJ PV 1540/2025 – Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 7 de mayo de 2025 , El TSJ anula una liquidación de 5,3 millones a Mercedes-Benz por incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo tras un ERTE, al considerar inaplicable retroactivamente la nueva redacción del RD-ley 8/2020

Qué pasó

Mercedes-Benz solicitó el 24 de marzo de 2020 un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, a causa de la covid-19, que afectó a casi 5.000 personas.

La Tesorería General de la Seguridad Social le exigió después devolver 5.331.806,53 euros de cuotas exoneradas, por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020.

El incumplimiento consistía en la extinción del contrato de una sola persona afectada por el expediente, mediante un despido objetivo con acuerdo. Para la Administración, esa extinción no estaba entre las excepciones admitidas.

En la fecha de la solicitud, la norma no establecía expresamente las consecuencias del incumplimiento ni detallaba los supuestos excluidos. Eso llegó con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.

Qué dice el tribunal

La Sala declara que, en el momento en que la empresa solicitó y obtuvo la exoneración, la normativa vigente no concretaba qué implicaba el compromiso de mantener el empleo ni qué consecuencias jurídicas tendría su incumplimiento.

Aplicar los efectos sancionadores de la redacción posterior vulnera, por tanto, la seguridad jurídica.

En palabras de la sentencia, cuando la empresa solicita y obtiene ese beneficio sujeto a esa condición no puede conocer ni exigírsele que conociera unas condiciones específicas que ni siquiera existían entonces. Tratándose de un expediente que afectaba a casi 5.000 personas, podía albergar la confianza razonable de que el compromiso significaba, más allá de casos puntuales o excepcionales, no acometer una reestructuración colectiva ni una reducción de plantilla en ese periodo.

La Sala subraya además que la empresa no realizó una reestructuración general ni redujo su plantilla: mantuvo su volumen de empleo y cumplió la finalidad de la norma. El cese fue una circunstancia individual, que no puede justificar la devolución íntegra de todas las exoneraciones.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 7 de mayo de 2025: estima el recurso y anula la liquidación

El fallo

Estima el recurso, anula la liquidación de la Seguridad Social y exime a la empresa de reintegrar las cuotas, sin imposición de costas dada la falta de claridad normativa en el momento de los hechos.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional sextaRDL 8/2020en su redacción inicial imponía un compromiso genérico de mantenimiento del empleo, sin detallar consecuencias ni excepciones, que no pueden aplicarse de forma retroactiva

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  • NormaRDL 18/2020sus criterios concretos sobre el incumplimiento del compromiso solo rigen desde su entrada en vigor

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