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Ofrecer readmitir en conciliación no reconoce improcedencia

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
3 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La oferta de reincorporación hecha en conciliación es una propuesta transaccional: si no se acepta, no constituye acto propio ni reconocimiento vinculante de improcedencia, y la empresa puede sostener después la procedencia del despido.

La cuestión que se planteaba

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 3 de noviembre de 2025 . la oferta de readmisión en conciliación no equivale a reconocimiento de improcedencia si no es aceptada. Se declara la procedencia del despido.

Qué pasó

La trabajadora fue despedida por causas objetivas con efectos de 31 de mayo de 2024, por amortización del puesto, al denegarse la subvención de 2024 del proyecto y alegarse la imposibilidad de reasignarla a otro proyecto.

Después, al obtenerse un nuevo proyecto subvencionado, la empresa le ofreció en conciliación la reincorporación, oferta que no fue aceptada.

Qué dice el tribunal

Lo relevante del caso es que la Sala descarta que la oferta empresarial de reincorporación hecha en conciliación suponga un acto propio o un reconocimiento vinculante de improcedencia.

Fue una propuesta transaccional que no llegó a aceptarse, de modo que la empresa podía sostener después la procedencia del despido.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha · 3 de noviembre de 2025: confirma la procedencia del despido

El fallo

Desestima el recurso y confirma la procedencia del despido objetivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla oferta hecha en conciliación y no aceptada no vincula ni reconoce la improcedencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • También se citan
  • Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresextinción por causas objetivas ligadas a la amortización del puesto
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.