InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 126 del Ley General de la Seguridad Social
Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria
Las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
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