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Artículo 127 del Ley General de la Seguridad Social

Informe anual

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 127. Informe anual

El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

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