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Artículo 134 del Ley General de la Seguridad Social

Colaboración con la Inspección

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 134. Colaboración con la Inspección

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.

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