InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 134 del Ley General de la Seguridad Social
Colaboración con la Inspección
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
Artículo 134. Colaboración con la Inspección
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.