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Artículo 135 del Ley General de la Seguridad Social

Infracciones y sanciones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 135. Infracciones y sanciones

1. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la presente ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las entidades gestoras de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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