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Artículo 140 del Ley General de la Seguridad Social
Procedimiento y plazos
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación › Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
Artículo 140. Procedimiento y plazos
1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.