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Artículo 141 del Ley General de la Seguridad Social

Sujetos obligados

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación › Sección 2.ª Cotización › Subsección 1.ª Disposiciones generales

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 141. Sujetos obligados

1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

2. La cotización comprenderá dos aportaciones:

a) De los empresarios, y

b) de los trabajadores.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

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