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Artículo 141 del Ley General de la Seguridad Social
Sujetos obligados
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación › Sección 2.ª Cotización › Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 141. Sujetos obligados
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) de los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.