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Artículo 15 del Ley General de la Seguridad Social
Obligatoriedad y alcance de la afiliación
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación › Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran
Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.