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Artículo 15 del Ley General de la Seguridad Social

Obligatoriedad y alcance de la afiliación

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación › Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guía¿Cómo saber mi número de la Seguridad Social?El número de la Seguridad Social (también llamado número de afiliación) te identifica ante la Seguridad Social toda tu vida. Si ya lo tienes, lo ves en tu área personal de la web de la Seguridad Social, en tus nóminas o en el informe de vida laboral; si no lo tienes, se pide gratis por internet, incluso sin certificado digital.Leer la guía →

Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

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