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Artículo 150 del Ley General de la Seguridad Social

Normalización

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación › Sección 2.ª Cotización › Subsección 1.ª Disposiciones generales

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 150. Normalización

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

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