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Artículo 204 del Ley General de la Seguridad Social

Concepto

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 204. Concepto

La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

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