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Artículo 203 del Ley General de la Seguridad Social

Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaLesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnizaciónSi un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.Leer la guía →

Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

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