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Artículo 202 del Ley General de la Seguridad Social

Beneficiarios

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaLesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnizaciónSi un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.Leer la guía →

Artículo 202. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.

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