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Artículo 201 del Ley General de la Seguridad Social

Indemnizaciones por baremo

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaLesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnizaciónSi un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.Leer la guía →

Artículo 201. Indemnizaciones por baremo

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

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