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Artículo 292 del Ley General de la Seguridad Social

Militares profesionales de tropa y marinería

Título III. Protección por desempleo › Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos › Sección 2.ª Otros colectivos

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería

1. Los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en situación legal de desempleo, a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva el mismo por causas independientes de su voluntad.

2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 275.2.

3. Los militares profesionales de tropa y marinería que pasen a encontrarse en situación de desempleo, serán objeto de un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral.

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