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Artículo 293 del Ley General de la Seguridad Social

Financiación

Título III. Protección por desempleo › Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 293. Financiación

1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.

2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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