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Artículo 293 del Ley General de la Seguridad Social
Financiación
Título III. Protección por desempleo › Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Artículo 293. Financiación
1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.