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Artículo 311 del Ley General de la Seguridad Social

Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos › Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2022 · Ley 21/2021, de 28 de diciembre

Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 1 de enero de 2019 al 1 de enero de 2022 · Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre
Artículo 311

Artículo 311. Cotización con sesenta y cinco o más años de edad.

1. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

Del 2 de enero de 2016 al 1 de enero de 2019
Artículo 311

Artículo 311. Cotización con sesenta y cinco o más años de edad.

1. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.