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Artículo 48 del Ley General de la Seguridad Social

Transformación de los plazos en días

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 48. Transformación de los plazos en días

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.

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