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Artículo 49 del Ley General de la Seguridad Social

Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaPluriempleo y pluriactividad: diferencias en cotización, bajas, paro y pensionesPluriempleo es trabajar para dos o más empresas a la vez dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos, normalmente como asalariado/a y como autónomo/a. En pluriempleo se cotiza una sola vez hasta la base máxima, repartida entre las empresas; en pluriactividad cada régimen va por separado, con sus propias prestaciones y una devolución parcial de cuotas si se cotiza mucho.Leer la guía →

Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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