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Artículo 62 del Ley General de la Seguridad Social

Revalorización

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social › Subsección 3.ª Pensiones no contributivas

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 62. Revalorización

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

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