InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 62 del Ley General de la Seguridad Social
Revalorización
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social › Subsección 3.ª Pensiones no contributivas
Artículo 62. Revalorización
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.