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Artículo 63 del Ley General de la Seguridad Social

Objeto

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 5.ª Servicios sociales

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 63. Objeto

Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).

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