InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 63 del Ley General de la Seguridad Social
Objeto
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 5.ª Servicios sociales
Artículo 63. Objeto
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.