InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 68 del Ley General de la Seguridad Social
Naturaleza jurídica
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social › Sección 1.ª Entidades gestoras
Artículo 68. Naturaleza jurídica
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.