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Artículo 69 del Ley General de la Seguridad Social

Participación en la gestión

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social › Sección 1.ª Entidades gestoras

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 69. Participación en la gestión

Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

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