InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 74 bis del Ley General de la Seguridad Social
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social › Sección 2.ª Servicios comunes
Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.