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Artículo 75 del Ley General de la Seguridad Social

Reserva de nombre

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social › Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 75. Reserva de nombre

Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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