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Artículo 78 del Ley General de la Seguridad Social

Régimen de personal

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social › Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 78. Régimen de personal

1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro competente, el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.

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