InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 79 del Ley General de la Seguridad Social
Enumeración
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social › Sección 1.ª Entidades colaboradoras
Artículo 79. Enumeración
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.