InicioNormativaLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Artículo 32 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Infracciones muy graves

Capítulo III. Infracciones en materia de Seguridad Social › Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001

Artículo 32. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.

2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.

3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.

4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

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