InicioNormativaLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Artículo 32 bis del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Infracción grave

Capítulo III. Infracciones en materia de Seguridad Social › Sección 5.ª Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2021 · Ley 11/2020, de 30 de diciembre

Artículo 32 bis. Infracción grave

No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.

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