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Artículo 33 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Concepto

Capítulo IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros › Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios

Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2006 · Ley 40/2006, de 14 de diciembre

Artículo 33. Concepto

Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 1 de enero de 2001 al 16 de diciembre de 2006
Artículo 33

Artículo 33. Concepto.

Son infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.

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