InicioNormativaLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Artículo 37 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Infracciones

Capítulo IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros › Sección 2.ª Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001

Artículo 37. Infracciones

Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:

1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.