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Artículo 36 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Infracciones muy graves

Capítulo IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros › Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios

Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2006 · Ley 40/2006, de 14 de diciembre

Artículo 36. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.

2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.

3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.

4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.

5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 1 de enero de 2001 al 16 de diciembre de 2006
Artículo 36

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento de emigrantes.

2. La simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los emigrantes.

3. El abandono de trabajadores emigrantes en país extranjero por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.

4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento.

5. La obtención fraudulenta de ayudas a la emigración y movimientos migratorios interiores, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.