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Artículo 35 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Infracciones graves

Capítulo IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros › Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios

Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2006 · Ley 40/2006, de 14 de diciembre

Artículo 35. Infracciones graves

Son infracciones graves:

1. La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.

2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.

3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.

4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 1 de enero de 2001 al 16 de diciembre de 2006
Artículo 35

Artículo 35. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La difusión por cualquier medio de ofertas de trabajo para el extranjero sin la obtención de la preceptiva autorización administrativa.

2. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si causa perjuicio grave para los emigrantes.

3. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato ya visado.

4. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.

5. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.